Artículo 613. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse representante, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes hayan vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez, dentro de ocho días, a fin de que provea lo conducente, bajo la pena equivalente a una multa de veinticinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 613
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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