Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 617

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 617.- La niña, niño o adolescente que no pueda gobernarse y obligarse por sí misma o con asistencia de un representante o manifestar su voluntad por algún medio estará sujeta a tutela o representación, según corresponda, mientras no llegue a la mayoría de edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción en el que serán oídos, el incapaz, el tutor y curador anteriores y se determinará el grado de incapacidad y las limitaciones a la capacidad de ejercicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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