Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 620

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 620. El estado de interdicción no cesará sino por la muerte del incapaz o por sentencia definitiva, que se pronunciará conforme a las mismas reglas establecidas para declarar la interdicción.

Al presentarse algún cambio en la diversidad funcional del incapaz deberá ajustarse el grado de interdicción a través de sentencia definitiva.

Las sentencias a que se refiere este artículo se pronunciarán conforme a las mismas reglas establecidas para declarar la interdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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