Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 625

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 625. Si los ascendientes excluidos estuvieren ausentes o fueren declarados incapaces, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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