Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 635

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 635 .- Hay lugar a tutela legítima o representación originaria cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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