Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 645

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO IV De la Tutela Legítima del Mayor Incapacitado

Artículo 645. El tutor del incapaz que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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