Artículo 645. El tutor del incapaz que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Artículo 645
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO IV De la Tutela Legítima del Mayor Incapacitado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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