Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 648

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO V De la Tutela Dativa

Artículo 648 .- La tutela dativa tiene lugar:

I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y

II. En los demás casos establecidos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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