Artículo 652 .- Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la representación coadyuvante.
Artículo 652
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO V De la Tutela Dativa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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