Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 710

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 710. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros, los negocios del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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