Artículo 719. Sin autorización judicial, no puede el tutor, contraer deudas en nombre del incapaz, ya sea que se constituya o no garantía de cualquiera especie en el contrato.
Artículo 719
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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