Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 722

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 722. Durante la tutela, no corre la prescripción ni la usucapión entre el tutor y el incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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