Artículo 726 .- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el Artículo 707, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 726
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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