Artículo 755 .- Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 755
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV De la entrega de los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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