Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 777

TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO

Artículo 777 .- Serán objeto del patrimonio de familia:

I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;

II. Un vehículo automotor;

I. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;

II. La parcela cultivable de dominio pleno;

III. La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria; y

IV. El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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