Artículo 780 .- Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se consideran en atención a su persona, por ello son ingravables, intransferibles por cualquier acto e inembargables.
Artículo 780
TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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