Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 791

TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO

Artículo 791 .- El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;

II. Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;

III. Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y

IV. Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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