Artículo 794 .- El Agente de la Procuraduría Social será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Artículo 794
TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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