Artículo 805 .- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren utilizado para repararlo o construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la construcción.
Artículo 805
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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