Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 818

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO III De los bienes considerados según las personas

Artículo 818 .- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a las Estados integrantes de ésta o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados y los segundos tienen solamente el carácter de imprescriptibles pero no de inalienables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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