Artículo 821 .- Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observará lo dispuesto en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Artículo 821
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO III De los bienes considerados según las personas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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