Artículo 870 .- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.
Artículo 870
TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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