Artículo 878 .- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que operen la usucapión.
Artículo 878
TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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