Artículo 881 .- Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier título es sujeto activo del derecho de usucapión.
Artículo 881
TÍTULO CUARTO De la usucapión · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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