Artículo 914 .- Si el tesoro se encontrare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se repartirán por partes iguales.
Artículo 914
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO II De los tesoros
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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