Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 932

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 932.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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