Artículo 948 .- Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Artículo 948
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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