Artículo 956 .- Quien de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.
Artículo 956
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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