Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 959

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 959 .- Cuando el mérito de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie y tendrá derecho además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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