Artículo 970 .- Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los copropietarios; calculada ésta conjuntamente por personas e intereses.
Artículo 970
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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