Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 980

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 980 .- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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