Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 985

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 985 .- El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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