Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 989

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 989 .- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en donde esta haya aumentado su altura o espesor, así como las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.