Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 992

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 992 .- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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