Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1001

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1001. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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