Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1010

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1010. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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