Artículo 1018. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente procurando conciliar los intereses de los dos predios.
Artículo 1018
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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