Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1026

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1026. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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