Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1038

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está

Artículo 1038. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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