Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 104

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 104. Los Jueces del Estado Civil cuando tuvieren conocimiento de la existencia de un impedimento, levantarán un acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan para suponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por todos los que en ella intervengan, se remitirá al Juez de Primera Instancia que corresonda (sic) para que haga la calificación del impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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