Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1044

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está

Artículo 1044. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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