Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1047

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1047. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaban aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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