Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1051

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1051. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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