Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1096

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Artículo 1096. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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