Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1157

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1157. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción de la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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