Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1192

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1192. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno del Estado los aprueba.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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