Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1204

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1204. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, sin que el juez pueda promoverla de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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