Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1214

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

Artículo 1214. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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