Artículo 1217. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Artículo 1217
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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