Artículo 1221. Si la condición se hubiere cumplido al otorgarse el testamento ignorándolo el testador se tendrá por cumplida; pero si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.
Artículo 1221
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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