Artículo 1251. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
Artículo 1251
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VI De la institución de heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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